lunes, setiembre 06, 2010

Miserables: El gobierno de Alan García pretende total impunidad para los acusados de cometer violaciones de derechos humanos

Plan maestro para la impunidad: el gobierno de García acaba de promulgar una serie de decretos ley (1094, 1095, 1096, 1097) que, dicho sucintamente, pretenden que las violaciones a los derechos humanos que fueron cometidas por el Estado durante 1980 y 2000 (los años de la guerra) tengan un plazo de prescripción, abriendo via libre para la impunidad máxima. La estrategia estaba cantada, la premura en promulgar estos decretos que no solo agreden la jurisdicción del Tribunal Constitucional, sino que buscan de forma vergonzosa y ruin el archivamiento sistemático de un gran número de casos no resueltos por violaciones de derechos humanos, muchas de ellas ejecutadas --obviamente-- durante el primer gobierno de García (1985-1990) pero también durante la dictadura de Fujimori-Montesinos, como las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta (ver el títular en el post anterior).

Jugada maestra ciertamente del aprismo y del fujimorismo coludidos casi coreográficamente. La movida magistral de esta acción fue la inaudita entrega de facultades legislativas en materia procesal al Poder Ejecutivo, que acaba de legislar, por la puerta de atrás, estos decretos a todas luces inconstitucionales (como el DL 1097). Otro detalle más: quien lo impulsó fue precisamente el fujimorista Rolando Sousa, quien presidía la Comisión de Justicia. Y como lo indicó el congresista Daniel Abugattás, Sousa es nada más y nada menos quien comparte un estudio de abogados con César Nakazaki (estudio Sousa & Nakazaki) que defiende a decenas de militares procesadores por violación de derechos humanos (y también a Fujimori) que serán beneficiados de forma directa. Pero al margen de la posible corrupción -que ya es pan de cada día-, lo alarmante y escandaloso de estos decretos es la manera miserable en la cual se busca limpiar la responsabilidad de los mandos del Estado, burlándose de la memoria irresuelta de miles de desaparecidos y víctimas de la violencia ilegal militar durante el conflicto. Leyes que pueden desatar un efecto dominó de impunidad: no casualmente ya el mismo viernes, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), general Juan Rivero Lazo, solicitó acogerse al DL 1097 para el archivamiento del proceso judicial en el caso de Barrios Altos. Nada mejor que aprovechar la atención mediática sobre las elecciones municipales para este aberrante proceso de lavado de manos, presidida por el Ministro Rafael Rey.

Reproduzco información sobre ello. Un primer artículo (en Ideeleradio) de hace algunos días atrás -anterior a la promulgación de estos decretos- donde un acertado Salomon Lerner Febres, ex presidente de la CVR, pedía estar atentos a esta última etapa del régimen aprista y su posible intención (hoy confirmada) de dar amnistía en favor de militares. Una segunda nota con el pronunciamiento de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos sobre las implicancias de la promulgación de estos derechos. Y un tercer artículo publicado hoy en La República ya Enlacesobre el primer intento de archivar casos de violación de derechos humanos.

ES URGENTE UNA RESPUESTA DE LA SOCIEDAD CIVIL. QUE NO PASE LA IMPUNIDAD Y EL INCONSTITUCIONAL DL.1097 QUE QUIERE LIMPIAR A LOS RESPONSABLES DE LA VIOLENCIA ILEGAL POR PARTE DEL ESTADO.
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viernes 27 de agosto de 2010

Salomón Lerner pide estar atentos ante posible amnistía a favor de militares

Ideeleradio.- Debemos estar atentos en esta última etapa del régimen aprista porque existe la posibilidad de que se elaboren proyectos de amnistía a favor de militares implicados en actos de violación de derechos humanos, afirmó Salomón Lerner, ex presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).

Fue al hacer un balance en materia de judicialización de casos y cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), a siete años de la entrega de este documento.

“Yo espero que no suceda [esto de la amnistía a militares o Fujimori], pero en nuestro país ocurren cosas en torno a los pronunciamientos, llamados de la justicia y actitud de parte del Ejecutivo que nadie entiende, como el caso Crousillat, el tema de la pena de muerte o el pronunciamiento del Tribunal Constitucional”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Creo que hay que estar atentos por ese lado, en un fin de régimen pareciera que uno tiene ya carta libre para todo, puesto que ya se va y que si hay problemas que [los] cargue el siguiente [régimen], entonces por allí creo que habría que tener cuidado, la presión además es grande para que se den estas en nombre de la reconciliación”, agregó.

No habrá avances en lo queda de régimen aprista
Indicó que en el caso de la judicialización de casos, existen aspectos positivos y otros que merecen rectificación. Rememoró que la CVR presentó 47 casos de violación de derechos humanos, que devino en 61 procesos penales. Ratificó que muchos de los casos no pueden culminar por la negativa del Ministerio de Defensa de entregar información sobre los oficiales procesados.

“Esto de algún modo se multiplicó y a la fecha hay ocho procesos con sentencia definitiva, tres que están en primera instancia, algunos pocos en juicio oral, otros 14 en etapa intermedia y 22 en investigación preliminar, hay avances, un rechazo enérgico a los intentos de amnistía que por algún lado asomaron y la posibilidad siempre está latente, lo que yo diría tiene nombres propios, pero la tendencia internacional no apoya esta actitud”, explicó.

“En lo que queda del gobierno de Alan García, no soy muy optimista para avizorar mayores avances en lo que toca judicialización, además hay que considerar que mucho de los casos, no pueden ir adelante simplemente por falta de información negada desde el Gobierno, los ministros y el Ministerio de Defensa, en torno a poder dar nombres concretos de violadores de derechos humanos en el pasado”, anotó.

Reparaciones individuales: una tarea pendiente
El ex comisionado dijo tener la esperanza de que en un próximo gobierno se ponga más énfasis en materia de justicia sancionadora y reparadora. A nivel de las reformas institucionales propuestas por la CVR, mencionó que estas han quedado absolutamente huérfanas y desamparadas.

“No se empieza con las [reparaciones] individuales, no se ha llegado a culminar el registro de víctimas, se ha hecho depender las reparaciones económicas individuales a que esté terminado el registro, cosa que me parece insensata y allí hay una gruesa tarea por delante”, cuestionó.

“[…] A lo largo de estos años lo que se ha planteado es un balbuceo, un comienzo de conversación que lleva a la acción, pero que está lejos de ser pleno. A diferencia de otros países, aquí la Comisión de la Verdad sigue viva, ha sido un buen diagnostico pero desgraciadamente no se ha avanzado como lo habíamos planeado”, añadió.

La insensatez contra la CVR
Lerner Febres calificó, finalmente, como una insensatez que a siete años de la entrega del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se continúe argumentando que este documento es condescendiente en relación a las execrables actividades terroristas de Sendero Luminoso (SL) y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.

“La comisión fue enfática en rechazar y condenar el terrorismo, lo cual nos ha valido la crítica de ciertos sectores de la izquierda, en función de las cifras que nosotros manejábamos, la mayor responsabilidad en los números de víctimas, muertos y desaparecidos, fue por parte de Sendero y no por parte del Estado”, recordó.

“Señalamos que Sendero es la antipolítica, una máquina de moler carne, que era la muerte en acción, que no tenía lugar en la vida política del país y frente a aquello que significó Sendero, en la tipificación de los delitos, nosotros planteamos aquello que permitió el juicio y condena de [Abimael] Guzmán que es la teoría de la autoría mediata, todo eso es un juicio absolutamente contundente frente al MRTA y las acciones terroristas, de modo tal que es una insensatez afirmar que el informe tiene un sesgo pro terrorista”, finalizó.
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Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan más la protesta social
Publicado el 02 September 2010

En conferencia de prensa realizada esta tarde en el local de la CNDDHH, los organismos de derechos humanos expresaron su rechazo a los decretos legislativos recientemente aprobados por el Ejecutivo que criminalizan aún más la protesta social y buscan impunidad en casos de violaciones de derechos humanos.

Representantes de los organismos alertaron sobre las implicancias que ya están teniendo estos decretos legislativos. Precisamente hoy, el abogado del general Noriega, implicado en el caso de Mariela Barreto, pidió el archivamiento del caso basándose en los respectivos decretos. Además, señalaron que estos decretos podrían, en el escenario más próximo, absolver y poner en libertad a Santiago Martin Rivas, al igual que podrían servir como andamiaje para poner en libertad al ex presidente Alberto Fujimori.

VER:
Procesados que se benefician con libertad o sobreseimientos
Casos mas saltantes de graves violaciones a derechos humanos en proceso

Los organismos de derechos humanos expresaron públicamente su rechazo a gran parte del contenido de los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo por las razones siguientes:

Sobre el decreto legislativo Nº 1097

1. Respecto al decreto legislativo Nº 1097, referido a la aplicación de normas procesales por delitos que implican violaciones de derechos humanos, resulta inaceptable que la Primera Disposición Complementaria y Final señale que la convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos sólo surte efecto recién a partir de noviembre del 2003, contradiciendo así sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Alberto Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros.

Sin duda constituye un serio retroceso que va en contra de la Convención americana y que pretende la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú. Inclusive, esta norma podría terminar beneficiando a los terroristas que perpetraron crímenes de lesa humanidad.

2. Por otro lado, el decreto legislativo Nº 1097, adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, con un afán supuestamente garantista, pero que en el fondo lo que pretende es beneficiar indebidamente a personal militar y policial acusado de crímenes contra los derechos humanos, afectando seriamente la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 2.2º de la Constitución, pues son beneficios concedidos con nombre propio a un grupo determinado a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados.

Por ejemplo, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en “instalaciones militares o policiales”, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional. Asimismo, se aplica el plazo máximo de 36 meses de detención previsto en el antiguo Código procesal penal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional que consideró válido extender dicho plazo más allá de los 36 meses en el caso de delitos complejos como lo son, evidentemente, los crímenes de derechos humanos.

Sobre el decreto legislativo Nº 1095
3. En relación al decreto legislativo Nº 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, preocupa la definición contenida en el artículo 3.f) sobre “grupo hostil”, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas.

4. A su vez, resulta inaceptable la modificación del artículo 27º de este decreto legislativo Nº 1095, en comparación con el artículo 13º de la derogada ley Nº 29166 y con los proyectos de ley sobre la materia consensuados en el seno de la Comisión Nacional de derecho internacional humanitario (Conadih), que hacían referencia exclusivamente a los “delitos de función” cometidos por personal militar. En cambio ahora, el referido artículo 27º se refiere genéricamente a “conductas ilícitas atribuibles al personal militar”, en una clara intención de abarcar los delitos comunes que pudiera cometer el personal militar en el marco de esta norma.
Cabe señalar, que este cuestionable artículo 27º remite al personal militar al fuero militar policial, con lo cual, la intención sería extender la competencia de este fuero al juzgamiento de delitos comunes, lo que constituiría una grave afectación a la Constitución y la Convención americana.

Sobre el decreto legislativo Nº 1094
5. En el caso del decreto legislativo Nº 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código penal militar policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico.

En efecto, el nuevo Código penal militar policial tipifica los delitos contra operaciones humanitarias (artículo 95º), de utilización indebida de signos protectores (artículo 96º), daños extensos y graves al medio ambiente natural (artículo 97º) y delito contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario (artículo 88º y ss.), que fueron declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamientos por la sentencia de fecha 15 de diciembre del 2006 recaída en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC.

De esta manera, queda en evidencia que fue tan sólo un pretexto la justificación para la delegación de funciones legislativas aprobada por la Ley Nº 29548, que mencionaba la necesidad de adecuar este código a lo dispuesto por la jurisprudencia del TC; justificación que inclusive fue esgrimida públicamente por el presidente del tribunal supremo de justicia militar.

Sobre el decreto legislativo Nº 1096
6. En el caso del decreto legislativo Nº 1096, que modifica la ley de organización y funciones del fuero militar policial Ley Nº 29182, e Gobierno reitera un modelo de organización de la justicia militar policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas sobre la materia.

Inclusive, este decreto legislativo es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser —a la vez— oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna. En cambio ahora, la norma en referencia establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad.

Lima, 2 de septiembre del 2010

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PJ verá pedido de Rivero Lazo para archivar Barrios Altos
Lun, 06/09/2010 - 09:43

Crucial. Quiere los beneficios del decreto legislativo N° 1097. Organismos de DDHH dicen que ley encubre una amnistía al grupo Colina. Caso de Rivero se aplicaría a todos. Víctimas de violaciones de DD.HH. solicitan a jueces no aplicar DL 1097
por Ana Véliz.

El juicio al destacamento Colina y sus jefes militares por la matanza de Barrios Altos, que se desarrolla desde hace cinco años en la sede judicial de la Base Naval del Callao, tendrá hoy una audiencia decisiva, a partir de las 9:00 de la mañana.

La 1° Sala Penal Especial, integrada por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra, deberá resolver el pedido del ex director de la DINTE, general (r) Juan Rivero Lazo, para declarar sobreseído este proceso en aplicación del Decreto Legislativo N° 1097.

Dicha norma, promulgada por el gobierno el miércoles último, establece que los jueces deberán declarar el sobreseimiento (archivo) de un proceso judicial cuando se haya superado en exceso el plazo máximo de la instrucción (investigación judicial). Ese plazo máximo, de acuerdo con el Código Procesal Penal, es de 14 meses, ya superado largamente en casos de violación de Derechos Humanos.

Si bien en un juicio en trámite ya no se toma en cuenta dicho plazo, el DL 1097 ordena a los jueces tenerlo en cuenta y aplicarlo, lo que dejaría sin castigo la matanza de Barrios Altos.
Esa disposición, en opinión de diversos organismos defensores de DDHH en el país y el extranjero, se convierte en una amnistía encubierta para el grupo Colina y otros militares juzgados por crímenes de lesa humanidad.

El juicio al grupo Colina por la matanza de Barrios Altos, que también incluye los casos de la desaparición del periodista Pedro Yauri y la matanza de campesinos en El Santa, ha tenido infinidad de trabas desde que comenzó el 17 de agosto del 2005. El Poder Judicial, y en especial la Corte de Lima, no apoyó al tribunal por lo que solo se realiza una audiencia semanal.
Además, el hospital militar o el Inpe, dependiente del Ministerio de Justicia, daban continuos descansos médicos a procesados justo cuando les tocaba intervenir.

Uno fue el del ex jefe del SIN, Julio Salazar Monroe, a quien un médico del hospital militar que ni siquiera lo revisó en persona le dio tres meses de descanso. Solo se basó en referencias de su familia.

El dato
Otro enfermo. El juicio debe continuar hoy con la intervención del ex Colina Wilmer Yarlequé Ordinola y en los tres días siguientes dictar sentencia. Sin embargo, el viernes último el Inpe comunicó que Yarlequé se enfermó, por lo que probablemente no asista y se tenga que extender el proceso otra semana más.

17 comentarios:

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